Historia de un ciudadano español que trabajó para la Administración de Estado, no cobró y, encima, le persiguen para intentar destruirlo
Año 1984: Para la valoración del Centro Minero de Penouta, S.A. propiedad de Rumasa, empresa expropiada por la Ley 7/83, el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Orense D. Fernando Seoane Rico, propone la realización de la valoración de los activos de la empresa a D. Manuel Posada formando equipo con 3 expertos más.
La Dirección General de Patrimonio del Estado acepta la propuesta del Ilmo. Sr. Fiscal el 27 de julio de 1984.
Año 1985: D. Manuel Posada, junto con los otros 3 expertos entregan las valoraciones que son remitidas al Ilmo. Sr. Subdirector General de Expropiaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe el 29 de junio de 1985.
El 2 de julio de 1985, el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe remite las minutas de honorarios de los expertos al Ilmo. S. Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia. La minuta de D. Manuel Posada ascendía a 3.967.728.- Pts. Después de haber dedicado la oficina de D. Manuel Posada seis meses de trabajo y no haber percibido los honorarios, se reduce el personal de la oficina hasta 4 personas.
Año 1986: La Administración del Estado el 14 de mayo de 1986 formula la hoja de valoración en el expediente de justiprecio de las acciones del "Centro Minero de Penouta, S.A." utilizando la cifra obtenida por los informes de los expertos. Por la falta de dinero, el personal de la oficina de D. Manuel Posada se reduce en uno más y se acumulan las deudas.
Año 1987: Los expertos formulan la reclamación de honorarios correspondiente al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado en escrito razonado de fecha 6 de octubre de 1987.
Año 1988: Los expertos formulan un recurso de queja ante el Excmo. Sr. Ministro de Justicia en 17 de marzo de 1988, por no haber tenido ningunas respuestas a las diversas comunicaciones.
El 8 de abril de 1988 la Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia confiere un trámite de audiencia con carácter previo para la resolución del expediente. El 2 de mayo de 1988 D. Manuel Posada remite un escrito de alegaciones de 8 hojas de extensión. En una reunión posterior una funcionaria del Ministerio de Justicia propone, para la realización del pago, la reducción de los honorarios a la cuarta parte.
Año 1989: En septiembre de 1989 el Defensor del Pueblo admite la denuncia formulada anteriormente por D. Manuel Posada y recaba información del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado quien a su vez la remite al Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Orense. Este le remite un informe en el que afirma: "Que cuanto manifiesta y denuncia el Sr. Posada González, es rigurosamente cierto, según se acredita ...". En febrero por falta de dinero y alto nivel de endeudamiento con altos intereses, D. Manuel Posada se ve obligado a despedir a dos de sus tres empleados. En marzo despide al último empleado. D. Manuel Posada deja de ser empleador por estas circunstancias.
Año 1990: El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia acuerda, en su reunión del 27 de enero de 1990, la actuación en reclamación de honorarios de D. Manuel Posada.
El Subsecretario del Ministerio de Justicia con fecha 15 de marzo de 1990 resuelve "no acceder al abono de las minutas presentadas ...." El 19 de julio de 1990, D. Manuel Posada interpone la Reclamación en Vía Administrativa previa al ejercicio de Acciones Civiles.
Año 1991: El 20 de febrero de 1991 D. Manuel Posada promueve una demanda contra la Administración General del Estado en el Juzgado de Primera Instancia número 3. El Abogado del Estado se persona en los Autos 385/90 citando datos inexactos e intentando reducir el importe del pago. El 4 de mayo de 1991, el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense dicta sentencia condenatoria con intereses y costas contra la Administración General del Estado. El Abogado del Estado presenta Recurso de Apelación de la sentencia ante la Audiencia Provincial de Orense en fecha 9 de mayo de 1991 y ésta dicta sentencia favorable al demandante el 3 de diciembre de 1991 desestimando el Recurso de Apelación del Abogado del Estado. Comienza entonces la actuación en revancha de la Agencia Estatal Tributaria.
Año 1992: El 18 de febrero de 1992, 77 días después de la sentencia favorable, D. Manuel Posada recibe una visita en sus oficinas del Polígono Industrial de dos agentes tributarios acompañados por el alguacil del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, al objeto de hacerle entrega de una notificacion. El 6 de mayo de 1992, la Inspección de la Delegación de Orense de la Agencia Estatal Tributaria, con los datos obtenidos previamente del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y otros, emprende una actuación de acoso y derribo de D. Manuel Posada con el levantamiento de 5 actas: IRPF 1986, IRPF 1987, IRPF 1988, IRPF 1989 e I.V.A. de 1987 al 1990. Al citarle D. Manuel Posada la cantidad que le adeuda la Administración General del Estado, la inspección le contesta que primero tiene que pagar y después cobrar. El Inspector no le da ningún valor a la sentencia de la Audiencia provincial de Orense. Las actas las levantan sin considerar ninguno de los gastos que había tenido D. Manuel Posada (Personal, Arrendamientos, Intereses, Compras, etc.) ni las cantidades de I.V.A. soportado. Cuando en realidad D. Manuel Posada había soportado 1.853.133.- Pts. las actas de I.V.A. solamente admiten 357.860.- Pts., o sea menos de una quinta parte de la realidad. No confirman tampoco si los trabajos visados por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia fueron cobrados o no. Tampoco consultaron a la Seguridad Social por los gastos de personal, etc. Es por ello que los resultados son espectaculares con una reclamación total de 5.661.918 Pts. de cuotas, 2.403.321 de Intereses de demora y 9.533.376.- Pts. de sanciones, totalizando 16.948.762.- Pts. Se detectan errores de cantidades y en operaciones aritméticas básicas que reflejan el bajo nivel formativo de los funcionarios intervinientes.
Posteriormente levantan otras actas en las que modifican las cuotas y emiten unos "Talones de Cargo" que tienen otras cifras que incrementan los intereses y aplican el 20 % adicional a la cantidad reclamada llegando hasta la espectacular cifra total de 20.129.928 Pts. !!!
Se da el caso curioso de que D. Manuel Posada, impartió en 1989 un curso de informática en la Universidad de Santiago de Compostela a varios funcionarios de Hacienda de Ourense (cría cuervos...). Uno de ellos, D. Agustín Fernández Gallego, en este año "Inspector-Jefe" se atrevió a amenazar de palabra a D. Manuel Posada en el Polígono de San Cibrao das Viñas. Por supuesto que los honorarios del curso, fueron incluidos en las actas de Renta 1989 e I.V.A.
Paralelamente, el Abogado del Estado presenta un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense ante la Sala Primera del Tribunal supremo que es recurrido por D. Manuel Posada el 12 de mayo de 1992.
Año 1994: El 13 de enero de 1994, la sala primera del Tribunal Supremo no admite el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado declarando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense favorable a D. Manuel Posada. El 16 de febrero de 1994 la Delegación de Orense de la Agencia Estatal Tributaria procede a embargar 305.079 Pts. de una cuenta cuyo titular era la madre de D. Manuel Posada y que había dispuesto como cotitulares a sus cuatro hijos. El principal y las costas ya ascendía a 24.893.872 Pts.!!". Personado D. Manuel Posada en la Delegación el 17 de febrero de 1994, le entregan un listado en el que las cantidades adeudadas ascienden a 21.579.854 Pts. !!!. El 25 de agosto de 1994 la delegación de Orense de la Agencia Estatal Tributaria comunica el embargo de los derechos de crédito existentes en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, reclamando un importe de 21.569.067 Pts. !!¿¿??
Año 1996: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución del 10 de abril de 1996 falla sobre el acta del I.R.P.F. 1986 reduciendo la sanción desde el 200 % hasta el 60 %.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución del 10 de abril de 1996 falla sobre el acta del I.R.P.F. 1987 reduciendo la sanción desde el 200 % hasta el 60 %.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución del 10 de abril de 1996 falla sobre el acta del I.R.P.F. 1988. reduciendo la sanción desde el 200 % hasta el 60 %.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución del 10 de abril de 1996 falla sobre el acta del I.R.P.F. 1989 reduciendo la sanción desde el 200 % hasta el 60 %.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia falla sobre el acta del I.V.A. el 10 de abril de 1996 de acuerdo con la Ley 25/1995 de 20 de julio la reducción de la sanción desde el 300 % hasta el 85 %. Este mismo fallo cita la obligación de rehacer el acta con la liquidación acordada. D. Manuel Posada presenta recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo central.
Año 1998: La Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Central, el 29 de abril de 1998, falla confirmando el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia sobre el Acta de I.R.P.F. de 1989.
El 6 de octubre de 1998, la Delegación de Ourense de la Agencia Estatal Tributaria, embarga la cantidad de 65.580 Pts. de una cuenta de D. Manuel Posada en "La Caixa".
Sin que D. Manuel Posada fuese notificado en tiempo y forma, el 13 de octubre de 1998 la delegación de Orense de la Agencia Estatal Tributaria emite un certificado en el que afirma que la deuda tributaria asciende a 11.962.052 Pts.
Año 1999: El 8 de junio de 1999, la Delegación de Ourense de la Agencia Estatal Tributaria, embarga la cantidad de 224.648 Pts. de una cuenta de D. Manuel Posada en "La Caixa", reclamando la totalidad de 12.033.632 Pts. ¿¡!? También en estas mismas fechas, envía una notificación de embargo de créditos a varios clientes de D. Manuel Posada, causando un grave daño de imagen a éste.
El 5 de julio de 1999 recibe notificación del fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se declara inadmisible, por extemporánea la reclamación económico-administrativa contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por el I.R.P.F de 1989. Según el Tribunal se debería de haber presentado el 4 de mayo (sábado) y se presentó el 6 de mayo (lunes).
CONCLUSIONES: